¿Llega a su fin la era del secreto bancario? (II)

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Continuación del post sobre secreto bancario y paraísos fiscales. Hoy mismo se ha publicado como Luxemburgo y España han firmado un acuerdo de intercambio de información fiscal:

“El Foro Global.

El Foro Global fue creado por la OCDE en 2000 para proporcionar un foro para la consecución y aplicación de altos estándares de transparencia e intercambio de información de “una manera que sea equitativa y permita la competencia leal entre todas las jurisdicciones”, grandes y pequeños, miembros o no de la OCDE. El principio que ha guiado los trabajos del Foro Global es que todas las jurisdicciones, independientemente de sus sistemas fiscales, deben cumplir las normas que ella impone (aún cuando dichas jurisdicciones no tuvieran poder de voto en su adopción) “para que la competencia tenga lugar sobre la base de consideraciones comerciales legítimas y no sobre la base de la falta de transparencia o la falta de intercambio efectivo de información tributaria”. Es decir, la teoría de que, igual que Japón y Alemania se pueden especializar en la fabricación de coches, o Estados Unidos en el desarrollo del software, es posible que Panamá o Suiza se especialicen en el secreto bancario y en la protección del patrimonio y la privacidad no tiene lugar entre los estrategas de la OCDE.

El Foro Mundial publicó en 2002 un importante documento: el Acuerdo modelo de intercambio de información en materia fiscal. Sostienen que los principios fundamentales de transparencia e intercambio de información son:

• No han de existir restricciones en el intercambio de información causado por la aplicación del principio de doble incriminación o por los requisitos de interés fiscal nacional. Es decir, que buena parte de lo que nos enseñaban hace diez años sobre derecho internacional debería quedar olvidado.

• Normas estrictas de confidencialidad de la información intercambiada

• Existencia de mecanismos para el intercambio de información previa petición

• Intercambio de información en materia penal y civil, no sólo en materia penal, que hasta hace relativamente poco había sido la regla en muchos países, incluido Suiza.

• La disponibilidad de información fiable (en particular, información bancaria, contable, sobre la propiedad y la identidad) y las competencias para obtener y proporcionar tal información en respuesta a una solicitud específica.

Los participantes en el Foro Global se han comprometido a cooperar eficazmente para asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. El Foro Mundial reconoce, y por ello su énfasis en no olvidar a ningún país fuera de su cruzada, que la omisión por alguna jurisdicción en aplicar las normas de la OCDE expone a toda la comunidad internacional a los riesgos de la evasión fiscal transfronteriza. Consideran que un enfoque universal es necesaria para evitar que cualquier jurisdicción obtenga una ventaja competitiva al dejar de aplicar efectivamente las normas.

Participación en el Foro Mundial

El Foro Mundial convino en ampliar su composición actual invitando a todas las jurisdicciones cubiertas por la evaluación del 2009 y todos los países del G-20; es decir, todas las jurisdicciones que hasta ahora han aprobado las normas sobre transparencia fiscal de la OCDE. Otras jurisdicciones también están invitadas a participar y a comprometerse en la aplicación de las normas, pero no parece que haya mucho lugar para las que disientan. Bien es verdad que, actualmente, ocupan algún lugar de importancia en el Foro Mundial los siguientes centros financieros: Bermudas, Islas Caimán, Suiza, Singapur y Jersey.

La OCDE establece que las jurisdicciones que no son miembros del Foro Global, en su caso, estarán sujetas a la revisión, quieran o no, y se le invitará a colaborar con el Foro en el contexto de cualquier revisión.

Una de las principales razones del porqué hubo tan pocos avances durante años en la lucha contra la “competencia fiscal dañina” es precisamente porque la OCDE actuó como un club de países ricos estableciendo lo que deberían hacer los centros offshore sin tener en cuenta que muchos e importantes miembros de dicho club no querían aplicar las normas de actuación que propugnaban. Así, por ejemplo, la obtención de información sobre el último beneficiario de una sociedad de Jersey o de Isla de Man debía ser fácil, mientras que no era necesario en el caso de una sociedad de Estados Unidos. Los pequeños países se revelaban, pidiendo un “level playing field”; es decir, que todos los países deberían actuar igual, que las condiciones no debían ser más onerosas para los países pequeños o menos ricos.

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Mapa de los paraísos fiscales mundiales. Vanuatu también es paraíso ¡¡¡¡

En sus comunicaciones, el Foro Mundial toma nota de los fuertes vínculos entre los esfuerzos para mejorar el intercambio de información con fines fiscales y cuestiones conexas, como la recuperación de activos, el blanqueo de capitales y la lucha contra la corrupción. Este vinculo entre el no intercambio de información fiscal y el blanqueo de capitales y la corrupción no es nueva, pero tampoco es concluyente. El 11-S significó el inicio del fin de muchas prácticas de muchos territorios de baja tributación, cuando en realidad las fuentes de financiación de los terroristas se originaban o discurrían en territorios de alta tributación. Y, a juzgar por las penalizaciones llevadas a cabo por Estados Unidos, muchos bancos sancionados operaban en sus actuaciones relacionadas con el blanqueo de capitales precisamente en los Estados Unidos. Probablemente ello no era consecuencia de unas prácticas menos cuidadosas por los bancos americanos o que operaban en Estados Unidos, sino porque este país es un importante centro de cuentas corresponsales a escala global. Donde hay mucha actividad bancaria es más fácil que se produzca actividades de blanqueo de capitales, no donde los impuestos sean más bajos.

Abrir el proceso a los países en desarrollo

De acuerdo a lo anterior, el Foro Mundial supervisará los avances en cómo los países en desarrollo se están “beneficiando de un entorno más transparente”. Recibirá un informe a principios del próximo año sobre cómo esos países puedan integrarse y beneficiarse del trabajo del Foro Global, incluyendo sugerencias concretas sobre el uso más eficaz de intercambio de información.

Para ello, el Foro Mundial reconoce que, para lograr una aplicación más efectiva de las normas, algunos centros financieros más pequeños pueden necesitar asistencia técnica. Porque poca colaboración pueden pedir a un Estado pequeño y con pocos recursos.

Finalmente, afirma que la comunidad internacional desea el intercambio de información y la transparencia internacional; es decir, restringir los ámbitos de privacidad financiera y fiscal. Por comunidad internacional se refiere a la comunidad de países, pues si se tratara de los ciudadanos que habitan esos países quizás se llevarían una sorpresa. Que yo sepa, en el único país que se ha permitido a sus ciudadanos pronunciarse sobre el particular, Suiza, éstos, de forma repetida, han expresado (quizás por ser el centro bancario privado por excelencia, pero no es la única razón) su apoyo a la privacidad de la información bancaria. Pero incluso en la comunidad de países, habría probablemente unos 50 Estados o territorios que se manifestarían, de poder hacerlo, en contra de dicho intercambio de información.

Convenios con intercambio de información fiscal

En la Cumbre de Londres del 2 de abril 2009, los líderes del G-20 pidieron (la palabra petición es realmente un eufemismo aquí) a los países adoptar y aplicar las normas de transparencia fiscal internacional y de intercambio de información de la OCDE. El 31 de agosto de 2009, el Foro Mundial publicó su evaluación anual de los progresos realizados en la aplicación de las normas del Foro Mundial sobre la transparencia y el intercambio de información con fines fiscales. Esta evaluación está disponible en: http://www.oecd.org/dataoecd/50/0/42704399.pdf.

La aceptación global de las normas de la OCDE y de los progresos descritos anteriormente, representan un avance sustancial hacia el logro de la “igualdad de condiciones”. La verdadera prueba de la eficacia de estas normas, sin embargo, radica en su aplicación efectiva. Todas las jurisdicciones, incluidos los centros financieros y de importantes economías que no han sido cubiertos por las evaluaciones del Foro Mundial han sido “alentados” a participar en el intercambio eficaz de información y celebrar acuerdos con rapidez. Este es particularmente el caso de las jurisdicciones que se comprometieron hace casi 10 años a una serie de acuerdo internacionales que todavía no han entrado en vigor. La OCDE quiere que los tratados fiscales y los TIEAs iniciados o firmados deben ahora entrar en vigor y aplicarse. Pero parecen olvidar que, para que un convenio internacional se firme, ambas partes deben estar de acuerdo. Y el Modelo de Convenio para evitar la doble tributación de la OCDE no es el único. El modelo de la ONU, que favorece a los países en vías de desarrollo no es aceptado fácilmente por los países de la OCDE. Y Estados Unidos tiene su propio modelo que procura imponer en los tratados en que es parte.

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Conclusión

La lucha contra la evasión fiscal transfronteriza no es nueva, pero ha tomado un ímpetu inusitado en el último año. Según la OCDE, ello es debido “a la luz de los acontecimientos recientes que han demostrado la vulnerabilidad de los sistemas tributarios con el incumplimiento de las normas mundiales de transparencia y de intercambio de información fiscal”. La OCDE parece confundir la causa con la consecuencia, y no señala que la aplicación incorrecta de la regulación financiera (no fiscal) de algunos países de alta tributación, la mayoría de la OCDE, ha provocado una crisis en las arcas públicas que, finalmente, va a significar un incremento sustancial de tributos. Y que dicha alza puede ser menos efectiva (vulnerabilidad) si hay Estados que no cooperan en el intercambio de información fiscal. Asimismo no está demostrada la existencia de “normas mundiales de transparencia”, pero sí de soberanía nacional, principio que la OCDE parece a borrado de la faz de la tierra.

La opción de mostrar la transparencia fiscal mediante el sistema de contar los convenios de doble imposición firmados me parece conveniente, aunque efímero.

Lo que parece claro es que, en materia de fiscalidad internacional y secreto bancario, el mundo ha cambiado mucho y parece un proceso imparable. Si se hace con tacto, respetando los derechos soberanos de los Estados, si se les anima de forma auténtica a sumarse al proceso, y no se les impone, creo que esta vez sí, el avance en someter a cierta fiscalidad a todos los habitantes de nuestro mundo para que nadie se aproveche de normas nacionales extremadamente benignas, va a durar bastante tiempo. Hasta que otro acontecimiento mundial cambie totalmente la situación.”

Escrito por Salvador Trinchet.

8 Responses

  1. Isabel

    Me gustaria saber cual es la opinión del Sr. Trinxet en relación al convenio de doble imposición firmado entre España y Luxemburgo. ¿Realmente supondrá que Luxemburgo informe de todos las cuentas de los españoles en Luxemburgo?,¿o en realidad solo se dará en casos concretos pedidos por un juez o similar?

  2. Marc Garrigasait

    Gracias Jose Antonio, parece que se debe al miedo de una nueva regulación europea restrictiva con los productos de gestión alternativa y Hedge Funds.

  3. Jose Antonio

    Por cierto, la noticia arriba se ha publicado en la version online de “tribune de geneve” (como bien puedes ver) y se ha dado a la gente la posibilidad de comentarla. Ni cortos no perezosos la gente se ha lanzado a la yugular para decir todo tipo de lindezas, te lo comento porque en uno de los comentarios hablaban de los “banksters”….estoy suizos son unos guasones cuando quieren……

  4. Salvador Trinchet

    Hola, Isabel.

    Es una buena pregunta. Sin haber leido el texto, entiendo que estan aplicando en su integridad la nueva hornada del modelo OCDE de Convenio para evitar la doble imposición.

    Por ejemplo, un Convenio relativamente reciente, el de Chile del 2003, establece lo siguiente:
    “Artículo 25. Intercambio de información.

    1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o en el Derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.”

    Este Convenio viene a decir que las excepciones a la Directiva del Ahorro no se aplicarán entre España y Luxemburgo.

    En resumen, que si España pide información tributaria para poder aplicar el Convenio a Luxemburgo, éste se la proporcionará. Pero sólo los americanos, por lo que yo sé, por ahora masivamente están pidiendo a otros países información fiscal de todo ciudadano en el otro país.

    Quizás España se atreva a intentarlo dentro de unos cuantos años, pero no es facil que lo consiga.

    Espero haber contestado a tu pregunta, Isabel.

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