Artículo extenso sobre las Sicav, su historia, fiscalidad y leyes aplicables

Con cierto retraso os transcribo un artículo muy técnico sobre los aspectos jurídicos y fiscales de las SICAV escrito por un gran profesional. Emilio Pérez Pombo del despacho de abogados de Barcelona Pérez Pombo escribió un extenso artículo sobre la historia, las leyes aplicables, su fiscalidad y su opinión sobre la si las SICAV se benefician de ventajas respecto a otros productos. El artículo esta escrito en el excelente Fiscalblog, el Blog del despacho que trata sobre fiscalidad, contabilidad, el Derecho, la práctica profesional y algunas reflexiones más. Aquí tenéis el artículo:

Que si las SICAV son malas, son de ricos, apenas tributan, etc. Bla, bla, bla. Pues ni sí ni no, sino todo lo contrario. Las SICAV son un importante y útil artificio legal y financiero que dan respuesta a las necesidades de muchas personas. Y no hemos de olvidar que, al final, las SICAV son una modalidad de Institución de Inversión Colectiva (IIC), es decir, un modo de invertir conjuntamente con otros terceros, de forma diversificada, con una gestión más profesional y operativa, accediendo a medios y recursos individualmente no alcanzables.

Existen múltiples definiciones de las IIC, pero personalmente, me quedo con la mención que se recoge en el folleto del Financial and Colonial Government Trust, fondo de inversión constituido en 1868 y un antecedente de los actuales:

“Give the investors of moderate means the same advantages as the large Capitalist, in diminishing the risk of investing in foreign and Colonial Government Stocks, by spreading the investment over a number of different Stocks”.

El presente documento trata de ser un análisis que tiene como finalidad plantear debate y romper una lanza a favor de una institución jurídica y financiera, injustamente tratada por el abuso de unos pocos. Creo en las SICAV y en su función económica y financiera, como captadores de recursos y agrupadores del ahorro individual, y con ligeros retoques en su forma jurídica, debería mantenerse su vigencia y fomentarse la creación y actividad de las mismas. Para vuestra información, y dada la extensión del artículo, el presente post está dividido en cuatro apartados:

1. Un breve repaso a la historia.

2. Qué es una SICAV según la normativa hoy vigente?

3. La imposición directa de las SICAV y de sus accionistas.

4. La problemática de las SICAV

 

A la espera de vuestras opiniones. Vamos entonces.

1. Un breve repaso a la historia.

Rastrear el origen de las SICAV y de las Instituciones de Inversión Colectiva es tan incierto y desconocido como el lugar de nacimiento de Cristóbal Colon. Ahora bien, parece existir un cierto consenso en remontar su origen a la Edad Media pues, por lo visto, se tiene conocimiento de la existencia de ciertos conglomerados de ahorradores/inversores que integran parte de su patrimonio y, en conjunto, conciertan su gestión especializada así como la inversión directa en sociedades o empresas mercantiles (como es el caso de los banqueros de Ausbourg).

Ahora bien, será en el siglo XVIII cuando en las parroquias de Escocia (patria de Adam Smith) aparezcan los Parish Trust, una suerte de fondos con el objetivo de sacar el máximo provecho y rentabilidad financiera a los ahorros agrupados de los devotos. En el continente, ya a principios del S. XIX encontramos entidades como la holandesa Société Générale des Pays Bas pour Favoriser l’Industrie Nacional creada por King William (1822) y la belga Société des Actions Reúniers (1822).

No obstante, el consenso data el nacimiento de las primeras instituciones de inversión colectiva en el decenio de 1860, tras la creación de los denominados “Investment Trust” británicos: Internacional Financial Society (1862), Financial Asociation (1862) y Financial and Colonial Governmet Trust (1868). De estas tres instituciones, la que gozó de mayor éxito fue la última, promovida por Philp Rose y dirigida por el polémico Fiscal General, Lord Westbury, quien si por algo destacó es por ser un predecesor de los modernos Keneth Lay y compañía al tener que enfrentarse a diversos casos de fraude, de suspensión de pagos y de insolvencia.

Desde finales del S. XIX hasta el crack del 29, dichas instituciones financieras cada vez se hicieron más numerosas y populares. De hecho, sólo en el Reino Unido, entre 1924 y 1929 se crearon 103 nuevos fondos o sociedades (incluido el fondo del King’s College de Cambridge, dirigido y gestionado por un tal John Maynard Keynes).

Es en esta época donde podemos encontrar las primeras instituciones similares en nuestro país, como es la compañía Crédito General Español, fundada en 1892. Ahora bien, quizás por su similitud con los actuales fondos de inversión (y en concreto, con las SICAV), la literatura especializada identifica a la sociedad comanditaria Ahorro y Fortuna, fundada el 28 de mayo de 1912 en Santa Cruz de Tenerife, como la primera institución de inversión colectiva propiamente dicha en España. Asimismo, fue la primera en suministrar periódicamente información al partícipe, así como a potenciales inversores, de la cartera de la sociedad, a través de la publicación mensual “El monitor financiero“.

Pese a todo, en el “Viejo Continente”, a diferencia de los territorios anglosajones (EEUU y Gran Bretaña, básicamente), este tipo de instituciones no proliferaron con la misma facilidad. Y ello, aparte de posibles consideraciones sociológicas y económicas, se debe principalmente al mantenimiento de la doble imposición (en sede de la institución y en sede del partícipe). En cualquier caso, la crisis económica y financiera de los años 30, unido a los conflictos internacionales, obligaron a los fondos e instituciones de inversión colectiva a adaptarse y reinventarse, imponiéndose ciertas restricciones en las operativas, creando medidas que favoreciesen la libre entrada y salida de los partícipes así como, algo hoy tan evidente, como la obligación de revelar la composición de la cartera a potenciales inversores. A modo de ejemplo se suelen citar la Prevention of Fraud Act (1939) en Gran Bretaña o la Investment Company Act (1940) y la Revenue Act (1942) en Estados Unidos.

Tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial, habiéndose adaptado las normativas, con la mejora de la fiscalidad (eliminación o minoración de la doble imposición) y el lógico inicio de una etapa expansiva, comienzan a proliferar dichas instituciones en los distintos países desarrollados: en Bélgica, la primera sociedad de inversión colectiva apareció en 1946 y gestionaba tres fondos de inversión; en Alemania surgieron los primeros fondos de inversión en 1950 (Fondra y Fondak);  en Japón, con la promulgación en 1951 de la Securities Investment Trust Act se permitió la formación de numerosas entidades de este tipo; Luxemburgo y Suiza, gracias a su normativa de preguerra, en especial, la helvética Société International de Placements (1930), les permitió una expansión financiera sin precedentes, ayudando a ser lo que hoy son.

Contrariamente a lo que podríamos pensar dada la delicada situación política y económica de España, en esos años, se publicó la Ley de fecha 15 de julio de 1952, normativa pionera en la regulación de dichas instituciones financieras y que supone su incorporación oficial en nuestro ordenamiento. A dicha norma le siguió la Ley de fecha 26 de diciembre de 1958, que deroga la anterior e introduce importantes novedades, entre ellas, ciertos incentivos fiscales (básicamente, en el ámbito local). En breve, se aprobó el Real Decreto Ley 7/1964, de 30 de abril, sobre Sociedades y Fondos de Inversión y Bolsas de Comercio por el que, oficialmente, nacen los “Fondos de Inversión” como tales y se regulan, las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SIMCAV), una nueva figura jurídica que permitía ampliar o disminuir capital mediante la emisión o reembolsos de las acciones ya existentes, recomprar sus propias acciones y mantenerlas en cartera, aunque sin derecho a voto, hasta considerar su venta más oportuna. Una de las curiosidades es que, la normativa imponía que en las SIMCAV existiese un representante del Estado designado por el Ministerio de Hacienda que, al modo de un interventor, cuidase del cumplimiento de las instrucciones legales y de la vigilancia de las operaciones de la sociedad.

Continua leyendo el artículo completo aquí………

2 Responses

  1. pancartero

    hay mucha demagogia con las sicavs, estoy harto de ver gente echando espuma por la boca en los foros/comentarios de las noticias cuando no conocen nada, ni los mismos periodistas se informan.
    Solo se quedan con que pagan un 1% y se olvidan de lo que se paga al sacar el dinero y que indirectamente la empresa en la que se invierte ya ha pagado el 30%…

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